IRPF: Retenciones sobre rendimiento del trabajo (II)

Retenciones sobre Rendimientos del Trabajo

o Sueldos y salarios, cursos y conferencias.

o Prestaciones por desempleo.

o Remuneraciones en concepto de gastos de representación.

o Las dietas y gastos de viaje con los límites establecidos.

o Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores a planes de pensiones.

o Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes de la seguridad social y clases pasivas.

o Rescate de planes de pensiones.

o Utilización de la vivienda: 10% del valor catastral de la vivienda o 5% del valor catastral si este ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. A partir 01/11/2012, valor mercado si es mayor.

o Utilización de vehículos automóviles (reducción 30% vehículos eficientes energéticamente NOVEDAD 2015) :

o Cuyo periodo de generación es superior a los 2 años:

o Cotizaciones a la seguridad social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

o Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.

o Cuotas satisfechas a sindicatos.

o Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con el límite de 500 euros.

o Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros.

Gastos Deducibles: (NOVEDAD 2015) Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias:

(i)Cuando se produzca el cambio de residencia en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (en las condiciones que se establezcan reglamentariamente): 2.000 euros anuales adicionales.

(ii)En el caso de trabajadores activos con discapacidad: 3.500 euros adicionales, en general, o 7.750 euros adicionales para discapacitados que necesiten ayuda de terceros o tengan movilidad reducida, o con un grado de discapacidad desde el 65% inclusive.