IRPF: Retenciones sobre Rendimiento del Capital Mobiliario (IV)

 

-Participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

-Cesión a terceros de capitales propios.

-Operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida e invalidez.

– BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:

– BASE IMPONIBLES GENERAL

Distribución de la prima de emisión de entidades cotizadas: La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.

Distribución de la prima de emisión de entidades no cotizadas: será rendimiento de capital mobiliario el importe percibido con el límite de la diferencia entre los fondos propios de la sociedad según el último balance cerrado antes de la operación y su valor de adquisición, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas. El exceso que no tribute como rendimiento del capital mobiliario, será considerado como menor valor de adquisición de los valores mobiliarios.

Ganancias de capital como consecuencia de reducciones de capital: en caso de reducciones de capital que tenga por objeto la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, se considerará rendimiento de capital mobiliario el importe de los bienes obtenidos, con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción y su valor de adquisición.

– Tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables.

– No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

– Se valorarán por su valor de mercado, más el importe del ingreso a cuenta.

-El ingreso a cuenta se determinará incrementando en un 20% el valor de adquisición del bien, derecho o servicio entregado.

Se establece una exención para los rendimientos obtenidos en la contratación de un nuevo producto financiero si hay permanencia de 5 años, y limitándose a un plan de ahorro por contribuyente y una inversión de 5.000 €/año.

1. Se deben instrumentar a través de determinados Seguros de Vida o bien a través de determinados Depósitos Financieros.

2. Se prohíben las disposiciones parciales, pudiéndose realizar el rescate exclusivamente en forma de capital.

3. La entidad financiera debe asegurar a su vencimiento de, al menos, el 85% de las aportaciones realizadas.

– 1 persona contrato laboral jornada completa.

-Local afecto a la actividad, NO NECESARIO A PARTIR 2015

– Pagadores obligados a retener 21% 2014, 20% 2015 y 19% 2016.

– Modelos en los que se comunica la retención: 115 y 180.

Reducción 30% rendimientos irregulares cuyo periodo de generación es superior a 2 años.

 

 

– Intereses y demás gastos de financiación.

– Conservación y reparación: Efectuados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como, los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor u otros.

– Tributos (IBI, tasas de recogida de basuras, alumbrado, etc.).

– Saldos de dudoso cobro, más de seis meses de antigüedad.

– Primas de contrato de seguros.

– Cantidades destinadas a servicios y suministros.

– Amortización: 3% del mayor de valor de adquisición y valor catastral de la construcción.