IRPF: Retenciones sobre actividades económicas (III)

RETENCIONES SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • Existencia de una organización autónoma de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Tipos aplicables: 21% (2014), 19% (2015) y 18% (2016) y 9 %, y 1% algunas actividades en estimación objetiva.
  • Personas obligadas a retener: Desarrollo actividades empresariales o profesionales
  • Retenciones sobre actividades agrícolas 2% y ganaderas 1%.
  • Retenciones sobre rendimientos de actividades forestales 2%.
  • Traslado de las retenciones a los modelos 111 y 190.

TIPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  •  Actividades empresariales de carácter mercantil.
  • Actividades agrícolas y ganaderas.
  • Otras actividades empresariales de carácter no mercantil (agrícolas, ganaderas y artesanía)
  • Actividades profesionales de carácter artístico y deportivo.
  •  Restantes actividades profesionales.

 

METODO DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO:

METODO

Restricciones a la tributación en Estimación Objetiva (Art. 31 y DA 36ª) NOVEDAD 2015

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OBLIGACIONES REGISTRALES:

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GASTOS NO DEDUCIBLES:

  •  Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y recargo por presentación de declaraciones fuera de plazo.
  • Las pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Adquisición y gastos de vehículos turismos

 

ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS (REQUISITOS):

  •  Los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales y profesionales.
  •  Los elementos afectos han de utilizarse solo para los fines de la actividad, salvo que su utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irregular.
  • La excepción no es aplicable a los vehículos turismos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones deportivas y de recreo, su afectación es exclusiva a la actividad.
  • Bienes cuya utilización puede recaer sobre parte del mismo, se admite la afectación parcial.

 

OPERACIONES A PLAZOS (OPTATIVO):

  •  Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros.

 

  • El precio debe percibirse total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior a un año.

 

  • En caso de endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida en dicho momento la renta pendiente de imputación.