RETENCIONES SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
- Existencia de una organización autónoma de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Tipos aplicables: 21% (2014), 19% (2015) y 18% (2016) y 9 %, y 1% algunas actividades en estimación objetiva.
- Personas obligadas a retener: Desarrollo actividades empresariales o profesionales
- Retenciones sobre actividades agrícolas 2% y ganaderas 1%.
- Retenciones sobre rendimientos de actividades forestales 2%.
- Traslado de las retenciones a los modelos 111 y 190.
TIPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
- Actividades empresariales de carácter mercantil.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Otras actividades empresariales de carácter no mercantil (agrícolas, ganaderas y artesanía)
- Actividades profesionales de carácter artístico y deportivo.
- Restantes actividades profesionales.
METODO DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO:
Restricciones a la tributación en Estimación Objetiva (Art. 31 y DA 36ª) NOVEDAD 2015
OBLIGACIONES REGISTRALES:
GASTOS NO DEDUCIBLES:
- Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y recargo por presentación de declaraciones fuera de plazo.
- Las pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades.
- Adquisición y gastos de vehículos turismos
ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS (REQUISITOS):
- Los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales y profesionales.
- Los elementos afectos han de utilizarse solo para los fines de la actividad, salvo que su utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irregular.
- La excepción no es aplicable a los vehículos turismos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones deportivas y de recreo, su afectación es exclusiva a la actividad.
- Bienes cuya utilización puede recaer sobre parte del mismo, se admite la afectación parcial.
OPERACIONES A PLAZOS (OPTATIVO):
- Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros.
- El precio debe percibirse total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior a un año.
- En caso de endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida en dicho momento la renta pendiente de imputación.