Retenciones sobre Rendimientos del Trabajo
- Totalidad de contraprestaciones que deriven del trabajo personal o relación laboral, que no tengan el carácter de actividad económica.
- Rentas no sujetas a retención: exentas, dietas, rentas por cuantía.
- Rentas del trabajo sometidas a tipo fijo de retención: administradores 37% (2015) 35% (2016), cursos 19% (2015) y 20% (2016).
- Solicitud de tipos de retención superiores.
- Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
- Modelos de declaración e ingreso: trimestrales o mensuales, 111.
- Modelo resumen anual: el modelo 190.
- Certificados de retención expedidos por la empresa.
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Son rendimientos del trabajo:
o Sueldos y salarios, cursos y conferencias.
o Prestaciones por desempleo.
o Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
o Las dietas y gastos de viaje con los límites establecidos.
o Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores a planes de pensiones.
o Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes de la seguridad social y clases pasivas.
o Rescate de planes de pensiones.
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Son rendimientos del trabajo, retribuciones en especie y se practica retención:
o Utilización de la vivienda: 10% del valor catastral de la vivienda o 5% del valor catastral si este ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. A partir 01/11/2012, valor mercado si es mayor.
o Utilización de vehículos automóviles (reducción 30% vehículos eficientes energéticamente NOVEDAD 2015) :
- Entrega del vehículo: Se valorará por su precio de adquisición, incluidos gastos y tributos (IVA también).
- Utilización particular: Se valora anualmente al 20% del coste , incluidos gastos y tributos.
- Mixta, utilización para fines de empresa y fines particulares: En función de la facultad de disponer para fines particulares, se realiza un prorrateo y se valora al 20% del coste, incluidos gastos y tributos.
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Rendimientos con reducción del 30% con una base máxima de 300.000 €:
o Cuyo periodo de generación es superior a los 2 años:
- Concesión de derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se puedan ejercitar con más de 2 años desde su concesión.
- Prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro o sepelio.
- Complementos salariales por modificación de las condiciones de trabajo.
- Rescate de planes de pensiones en forma de capital, solo por las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (40%).
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Gastos deducibles:
o Cotizaciones a la seguridad social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
o Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
o Cuotas satisfechas a sindicatos.
o Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con el límite de 500 euros.
o Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros.
Gastos Deducibles: (NOVEDAD 2015) Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias:
(i)Cuando se produzca el cambio de residencia en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (en las condiciones que se establezcan reglamentariamente): 2.000 euros anuales adicionales.
(ii)En el caso de trabajadores activos con discapacidad: 3.500 euros adicionales, en general, o 7.750 euros adicionales para discapacitados que necesiten ayuda de terceros o tengan movilidad reducida, o con un grado de discapacidad desde el 65% inclusive.
- Para rendimientos inferiores a 11.250 reducción de 3.700 € y rendimientos entre 11.250 y 14.450 reducción de (3.700 X 1,15625 (rdtos. Trabajo – 11.250)).